El Cuerpo A4 en la Sanidad Andaluza

 

El llamado Cuerpo A4, cuyo nombre completo es Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía está integrado por profesionales Farmacéuticos (A.4.1) y Veterinarios (A.4.2).

 

Para ponernos en situación y conocer su trayectoria debemos remontarnos a los años 90 cuando se transfirieron las competencias del estado a las Comunidades Autónomas. Por aquel entonces los Veterinarios pertenecían al antiguo cuerpo de Veterinarios Titulares del Estado y se habían integrado la administración andaluza optando por ocupar puestos en la Consejería de Agricultura o en la Consejería de Salud (en algunos casos de forma obligada sin posibilidad de optar por una u otra. Por otra parte los Farmacéuticos tenían sus propias oficinas de farmacia y en su mayoría optaron por renunciar el nombramiento de Farmacéuticos Titulares. En aquel momento la gran mayoría del cuerpo estaba compuesto por personal interino con una media de más de 15 años de servicio para la administración.

 

Durante varios años se estuvo en una situación administrativa un tanto anómala hasta que la Ley 8/1997 vino a crear dicho cuerpo y regular  las funciones propias de sus respectivas especialidades en los distintos ámbitos de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, ubicándonos de forma clara en el ámbito sanitario.

 

En el año 2000 se publicaron sendos Decretos para ambas especialidades que regulaban plantilla orgánica, las funciones y las retribuciones que definitivamente propiciaron que comenzara la andadura de este cuerpo. En el año 2001 convocaron oposiciones después de más de 15 años sin hacerse, que dieron estabilidad a más del 90% de los profesionales (si bien la no convocatoria de nuevas oposiciones hasta el año 2018 volvió a generar un altísimo porcentaje de interinidad que finalmente se ha visto reducido a la mínima expresión con la OPE de estabilización convocadas seis meses después).

 

La andadura de los profesionales del cuerpo A4, a pesar de ser un cuerpo de funcionarios, siempre se ha enmarcado funcionalmente dentro del Servicio Andaluz de Salud, un organismo puramente asistencial compuesto mayoritariamente por personal estatutario llevando esto en múltiples ocasiones a situaciones ambiguas en las que se nos ha aplicado normativa de funcionarios y otros en los que se nos ha aplicado normativa de estatutarios con el consiguiente descontento de los profesionales En todo caso, no sabiendo si acertada o equivocadamente, ahí seguimos.

 

En el año 2008 se publicó el decreto 70/2008 que refundía los decretos de ambas especialidades que aún sigue vigente,  y que de nuevo volvió a dejar muchas ambigüedades y la insatisfacción  de ambos colectivos, lo que derivó en la interposición de demandas tanto de organizaciones sindicales, como de colegios profesionales. A día de hoy seguimos abogando por la modificación de determinados aspectos de este decreto que plasmen de una manera nítida las inquietudes y anhelos de los profesionales que trabajan en este cuerpo.

 

En la actualidad, el cuerpo A4, sigue siendo el gran desconocido dentro del sistema sanitario (su trabajo no es asistencial, se trabaja en protección de la salud y en algunas campos de la promoción además de haber asumido nuevas competencias). Tan solo nos han sacado de ese ostracismo determinadas crisis alimentarias, cuando realmente su protagonismo está en el día a día que llevamos a cabo.

 

Por otra parte, los profesionales del cuerpo A4 no son los únicos que trabajan en Protección de la Salud en Andalucía. A día de la fecha dentro de la Comunidad Autónoma  existe una dualidad o paralelismo dentro de los Servicios de Salud Pública. La Ley 14/86 General de Sanidad dispone acerca de la organización de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, no obstante, los Ayuntamientos mantienen competencias, entre otras, control sanitario del medio ambiente, abastecimiento de aguas, control sanitario de distribución y suministro alimentos... Estas competencias fueron refrendadas con posterioridad por la Ley 2/98 de Salud de Andalucía. Apoyados en esta ley existen en qué tres importantísimos municipios de Andalucía, Sevilla, Málaga y Granada que asumieron de forma directa dichas competencias con su propio personal y por tanto la Consejería de Salud y el cuerpo A4 solo llevan a cabo mínimas y determinadas actuaciones en ese ámbito territorial.

 

Si bien a lo largo del tiempo esta situación se ha mantenido de forma razonablemente correcta, a raíz de la crisis de la listeria del año 2019 producida en el ámbito territorial de uno de estos municipios excepcionados (así se les conoce coloquialmente) se ha abierto un debate acerca de la unificación bajo un mismo "paraguas" (entendemos que de la Consejería de Salud) de toda la Protección de la Salud de la Comunidad Autónoma.

 

La casi inmediata aparición de la pandemia por el coronavirus es más que probable que haya dejado aparcado este debate, pero que sin duda debemos retomar a efectos de que las directrices en cuanto a Protección de la Salud que marca la Unión Europea, nunca pueda dar lugar interpretaciones y/o actuaciones diferentes por parte de las Administraciones distintas, que sin duda nos llevaría a una desigualdad en cuanto al riesgo para la población dependiendo del lugar donde resida.

 

Para finalizar, de nuevo transmitir la importancia del cuerpo A4 formado por aproximadamente unos 900 profesionales en Andalucía, qué comparado con la totalidad de profesionales sanitarios, probablemente sea un número mínimo, pero qué reivindicamos su importancia cualitativa en el Sistema Sanitario de nuestra Comunidad Autónoma.

 

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